1.Conocer la Constitución Política, en especial, lo referente a los derechos de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos.
2.Promover programas en cada una de las entidades estatales que garanticen los derechos de los grupos étnicos en Colombia.
3.Tener presente que los indígenas tienen autoridades propias . Cuando un miembro de un pueblo indígena esté involucrado en algún tipo de acción judicial, se debe recurrir a la autoridad tradicional, coordinar el proceso a seguir y garantizar sus derechos.
4.Las entidades estatales deben conocer la jurisprudencia de las Altas Cortes y las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU, OIT, UNICEF, especialmente aquellas relacionadas con pueblos indígenas o comunidades étnicas de cada jurisdicción.
5.Cada unidad militar debe tener una oficina de asuntos indígenas o étnicos que permita dar respuesta ágil y eficaz a las solicitudes de las comunidades o entidades nacionales o internacionales que soliciten información sobre estos puntos.
6.El no acatamiento de las medidas cautelares y provisionales decretadas por órganos competentes, tiene graves consecuencias para la vida y los derechos de los pueblos beneficiarios , razón por la cual debemos implementar estas acciones con carácter prioritario.
7.Las labores de prevención del desplazamiento forzado, el acatamiento de las alertas tempranas y la especial protección a las comunidades en riesgo, son fundamentales para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
8.Garantizar la participación política de los indígenas o afro colombianos en condiciones de igualdad y seguridad.
9.Los bienes como viviendas, escuelas, lugares de culto, no pueden ser vulnerados o utilizados para operaciones militares o de campamento.
10.Las actividades de acción integral, reuniones o concentraciones deben ser coordinadas con las autoridades indígenas.